SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 16 de febrero de 2006, el Tribunal Administrativo emitió nuevo Auto Inicial de proceso, en respuesta al memorial presentado por el denunciante regularizando procedimiento en aplicación del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000 (fs. 21); solicitando la recurrente nuevamente la reconformación del Tribunal Disciplinario, nulidad de obrados y restitución inmediata en sus funciones, ante la existencia de la SC 1552/2005-R de 1 de diciembre, que disponía que la conformación de los tribunales disciplinarios debía regirse de acuerdo a los Decretos Supremos 23968 y 25273, adecuando su desarrollo y procedimiento a la RS 212414 (fs. 24). Por Auto de 13 de junio de 2006, el Tribunal Administrativo Disciplinario, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada, resolvió anular obrados hasta el estado en el que el Tribunal Disciplinario fuere conformado de acuerdo al art. 21 del DS 25723 y se tramite el proceso en base a las disposiciones contenidas en la RS 212414, sólo con referencia a las faltas, dejándose sin efecto cualquier medida precautoria anteriormente dispuesta (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR