SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.1.
III.3.1. Respecto a la primera denuncia, en sentido que el Auto Inicial de proceso de 21 de agosto de 2006, estaría viciado de nulidad, puesto que la Presidenta del Tribunal Disciplinario, se excusó de conocer el proceso sin señalar causal alguna, delegando además "a dedo y discrecionalmente" sus funciones, en vulneración de los principios de congruencia, fundamentación y racionalidad, además del juez natural; se advierte de los antecedentes que cursan en obrados, que dicho aspecto no fue observado por la accionante en ningún momento del proceso, ni tampoco en su recurso de apelación contra la Resolución de 7 de noviembre de 2006, que determinó declararla autora de la comisión de faltas contenidas en la RS 212414, disponiendo su descenso a un cargo inferior.
En ese sentido, se advierte que si bien interpuso el recurso de apelación en cumplimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar -establecido en el art. 129.I de la CPE-, que obliga al accionante a que agote previamente a plantear esta acción, todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, para obtener la reparación de sus derechos y sólo ante la persistencia de la lesión queda abierta la vía del amparo constitucional; debe tomarse en cuenta que el mismo: "…no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular…
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR