Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Ante la nulidad de obrados dispuesta, por el Auto Inicial de proceso de 21 de agosto de 2006, la correcurrida Sylvia Cristina Loza Montenegro se excusó del conocimiento del proceso para evitar que el mismo se torne con vicios de nulidad, delegando esta función a Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Técnico de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA; disponiendo la citación y emplazamiento de la recurrente a efectos que preste su declaración informativa sobre los hechos denunciados (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR