Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. El 28 de septiembre de 2006, Mario Luis Cano García, ratificó toda la prueba literal y testifical presentada que cursaba en el expediente, ofreciendo más prueba consistente en declaraciones informativas de los menores y evaluación sicológica (fs. 43 y vta.), dictándose el Auto de 4 de octubre de ese año, dando por ratificada toda la prueba literal y testifical ofrecida por esa parte (fs. 44). A su turno, la hoy recurrente aportó prueba por memorial de 5 del citado mes y año (fs. 199). Adicionando ambas partes las pruebas presentadas por memoriales de 9, 10 y 17 de octubre de 2006 (fs. 202, 204 y vta., y 222 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR