SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Por Resolución de 7 de noviembre de 2006, emitida por el Tribunal Disciplinario de Cercado I del SEDUCA, se declaró a la recurrente autora de la comisión de faltas contenidas en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por RS 212414, disponiéndose su descenso a un cargo inferior, en cumplimiento al art. 13 inc. b) del citado compilado legal (fs. 45 a 51), determinación notificada a la recurrente el 10 del citado mes y año (fs. 52). Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, la recurrente Amparo Villarroel Ríos apeló contra dicha Resolución, indicando -en lo concerniente a lo denunciado en el recurso de amparo- que no existía denuncia alguna sobre la que se fundamente el proceso, dado que anulado el proceso para la conformación de un nuevo Tribunal, mediante Auto de 13 de junio de 2006, se habría anulado implícitamente la denuncia con reingreso de la prueba, no pudiendo validarse actos anulados, solicitando por ello que se disponga la nulidad de actuados hasta presentarse nueva denuncia y prueba (fs. 54 a 55); habiéndose ordenado la remisión de dicho recurso al Director Departamental del SEDUCA por proveído de 15 de noviembre de 2006 (fs. 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR