SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memoriales de 9 de enero y 1 de febrero de 2007, la recurrente solicitó se emita pronunciamiento respecto a su recurso de apelación (fs. 56 a 57); dictándose la Resolución 01/2007 de 9 de febrero, por el Director del SEDUCA, Oscar García Blanco, indicando en relación al punto señalado en la Conclusión II.5, que lo que se anuló por Auto de 13 de junio de 2006, fue la conformación del Tribunal, pero no la denuncia y pruebas documentales, además de no evidenciarse que la recurrente hubiere observado dicho aspecto en su debida oportunidad, determinando confirmar la Resolución del Tribunal Disciplinario (fs. 58 a 59 vta.). El 26 del citado mes y año, planteó enmienda y complementación de dicha Resolución (fs. 60 y vta.); resuelta por Auto de 28 de febrero de 2007, rechazándola, al haberse presentado la misma extemporáneamente, manteniéndose firme la Resolución 01/2007 (fs. 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR