SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 20
En el presente caso, la accionante alega que se le inició proceso disciplinario, en el que luego de solicitar dos veces la reconformación del Tribunal, se emitió el Auto de 13 de junio de 2006, anulándose obrados hasta que el Tribunal Disciplinario fuere nuevamente conformado, alegando que a partir de ello las autoridades codemandadas actuaron a su turno ilegalmente, en vulneración de sus derechos, centrando su demanda de amparo en tres puntos: 1) El 21 de agosto de 2006, se dictó Auto Inicial de proceso, el que estaría viciado de nulidad, puesto que la Presidenta del Tribunal Disciplinario, sin señalar causal alguna, se excusó de conocer el proceso, delegando esta función "a dedo y discrecionalmente"; 2) Este Auto fue emitido sin observar que al haberse anulado obrados hasta la conformación de un nuevo Tribunal se anuló cualquier denuncia y lógicamente toda la prueba antes presentada, por lo que no se podía ratificar la anterior discrecionalmente y sin ningún criterio jurídico; hecho que tampoco fue observado en la Resolución de 7 de noviembre de 2006, por lo que apeló de dicha determinación; y, 3) La apelación que interpuso fue resuelta después de tres meses y ocho días, incumpliendo el art. 24 inc. f) de la RS 212414, que dispone el plazo de tres días; expresando además que lo que se anuló por Auto de 13 de junio de 2006, fue la conformación del Tribunal y no la denuncia y pruebas documentales; por lo que planteó enmienda y complementación de dicha Resolución, la que además de no merecer un pronunciamiento oportuno, fue rechazada porque supuestamente se habría presentado extemporáneamente; habiéndose ejecutado las Resoluciones que ahora recurre, entregándole el memorando 023915 por el que se dispone su descenso a maestra de aula en la Unidad Educativa "Manuel Taborga". Correspondiendo por ende, analizar cada uno de los puntos denunciados por la accionante en su memorial de amparo como actos que lesionaron sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR