SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 23
Razonamiento que resulta aplicable, dado que el principio de subsidiariedad, conforme a lo referido, no se agota únicamente en el aspecto formal; es decir, agotando todos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, pues la invocación de los derechos considerados como lesionados debe realizarse previamente en las instancias correspondientes, sea judicial o administrativa, denunciándose oportunamente todos los actos ilegales que se considera causan agravio desde el primer momento en que se produzcan y en las siguientes instancias para que las autoridades que conozcan el caso tengan la oportunidad de reparar los hechos denunciados y sólo en caso de no repararlos, podrá interponerse el recurso de amparo. Por lo señalado, no se puede ingresar a analizar en el fondo lo relativo a este tema, ya que la accionante no denunció dicho hecho en ningún momento del proceso, impugnándolo directamente a través de esta acción tutelar, la que por su carácter subsidiario no puede entrar a realizar consideraciones sobre el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- III.3.1.
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- denegar
- APROBAR