SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 23

    Razonamiento que resulta aplicable, dado que el principio de subsidiariedad, conforme a lo referido, no se agota únicamente en el aspecto formal; es decir, agotando todos los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, pues la invocación de los derechos considerados como lesionados debe realizarse previamente en las instancias correspondientes, sea judicial o administrativa, denunciándose oportunamente todos los actos ilegales que se considera causan agravio desde el primer momento en que se produzcan y en las siguientes instancias para que las autoridades que conozcan el caso tengan la oportunidad de reparar los hechos denunciados y sólo en caso de no repararlos, podrá interponerse el recurso de amparo. Por lo señalado, no se puede ingresar a analizar en el fondo lo relativo a este tema, ya que la accionante no denunció dicho hecho en ningún momento del proceso, impugnándolo directamente a través de esta acción tutelar, la que por su carácter subsidiario no puede entrar a realizar consideraciones sobre el mismo.