Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedido
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que, el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso dejando sin efecto la Resolución de 24 de enero de 2007, ordenando pronunciar nueva resolución observando la previsión contenida en el art. 304 del CPP, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, aplicando correctamente los alcances de la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR