SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
efectivamente
En la especie, de la relación pormenorizada sobre el desenvolvimiento procesal se establece que, la Jueza demandada se apartó del requerimiento fiscal cuyo rechazo se halla fundamentado en la previsión contenida en el 304 del CPP, circunstancia que condiciona que la conversión debe ser autorizada por el juez de instrucción según especifica la parte in fine del art. 26 del mismo cuerpo legal; correspondiendo en consecuencia dar curso a la conversión y no como aconteció en el caso, remitir erróneamente al Fiscal de Distrito, conculcando con su actividad jurisdiccional la garantía del debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE y desarrollado por este Tribunal como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0042/2004-R, entre otras). Así también se quebrantó el acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, que expresamente señala que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (negrillas agregadas).
Finalmente como quiera que se invocó para el rechazo el art. 45 del CPP que señala: “Que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este código”; es preciso indicar que la previsión contenida en el art. 67 del mismo compilado, enumera los casos en que se produce conexitud, especificando el inciso 3) “Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente”; y de la relación que efectúa el accionante se establece que fueron dos personas las que recíprocamente hubieren cometido el ilícito, siendo sus efectos los enumerados en el art. 68 del Código adjetivo penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR