SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico

En cambio la acción penal privada, es ejercida con exclusividad por la víctima y en sujeción al procedimiento especial regulado por el art. 375 y ss. del CPP, estando enumerados en el art. 20 del mismo compilado los delitos que constituyen de acción privada, no encontrándose entre ellos el delito de estafa por el que se querelló en primera instancia.

De acuerdo al último párrafo del artículo aludido en los casos previstos en los incisos 1) y 2), la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada. En el caso del inciso 3), la conversión será autorizada por el juez de la instrucción.

El art. 305 del mismo compilado, puntualiza en cuanto a los procedimientos y efectos lo siguiente: “Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes.