SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 26

          El art. 14 del CPP, expresa que de la comisión de todo delito nace la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena y la acción civil para la reparación de daños, existiendo la acción penal pública para los delitos perseguidos de oficio, porque el Estado tutela determinados bienes jurídicos relacionados con la seguridad colectiva, correspondiendo el ejercicio del ius puniendi al Ministerio Público, que es irrenunciable, sin perjudicar los intereses de la víctima que también pueden accionar.