Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 26
El art. 14 del CPP, expresa que de la comisión de todo delito nace la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena y la acción civil para la reparación de daños, existiendo la acción penal pública para los delitos perseguidos de oficio, porque el Estado tutela determinados bienes jurídicos relacionados con la seguridad colectiva, correspondiendo el ejercicio del ius puniendi al Ministerio Público, que es irrenunciable, sin perjudicar los intereses de la víctima que también pueden accionar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR