SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, porque la Jueza , hoy demandada, negó la conversión de acción pública interpuesta por el delito de estafa en otra de acción privada, con el fundamento de ser un delito de carácter patrimonial contenido en el art. 26 inc. 2) del CPP, correspondiéndole al Fiscal de Distrito, siendo lo correcto -a decir del accionante- aplicar el art. 26 inc. 3) al existir un rechazo de querella emitido por el Fiscal de Materia. Añade que al derivar el asunto al Fiscal de Distrito, incurrió en una omisión indebida y en un acto ilegal que deriva en denegación de justicia y mora procesal, razón por la que ocurre a esta acción al no existir otro medio para la tutela de sus derechos. Corresponde determinar en revisión, si lo solicitado amerita conceder o no la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR