Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.7.
II.7. A fs. 19 y vta., cursa un Auto de 25 de mayo de 2006, pronunciado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dentro de la denuncia incoada por el ahora recurrente Ciro Arias Escobar contra Juan Gualberto Chispana por el delito de estafa, señalando que el proveído que se rechazó por no haber aportado suficientes elementos para fundar acusación y ante la petición de conversión de acción se da curso disponiendo que en aplicación del art. 26 inc. 3) del CPP, última parte se convierte la acción penal pública en privada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR