SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.11.

II.11.Por Auto de 24 de enero de 2007, la Jueza desestimó la conversión de acciones, fundamentando que el ilícito es de carácter patrimonial previsto en el art. 26 inc. 2) del CPP, careciendo por ende de competencia para autorizar, en razón de que en los casos previstos en los incisos 1) y 2) del citado artículo, quien debe autorizar es el Fiscal de Distrito o por quien él delegue (fs. 44 vta.).