Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3.
III.3. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es preciso referirse a los arts. 19 de la CPEabrg y 128 de la CPE, que han instituido esta acción extraordinaria para otorgar protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas que son reconocidos por la Constitución y las leyes; teniendo como una de sus características esenciales la subsidiariedad, referida a que no procederá el recurso mientras no se haya agotado los recursos o vías idóneas dentro de los recursos ordinarios y administrativos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR