Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.9.
II.9. Por escrito de 18 de diciembre de 2006, la autoridad jurisdiccional recurrida, conminó al Fiscal de Materia para que se pronuncie sobre uno de los presupuestos previstos en el art 301 del CPP, disponiendo además se notifique al Fiscal de Distrito para que viabilice la actuación del inferior (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR