Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.12.
II.12.A fs. 57, cursa la Resolución de 28 de febrero de 2007, pronunciada por el Fiscal de Distrito, César Cartagena, declarando no tener competencia para atender la solicitud de conversión, en razón de que el 29 de diciembre de 2006, se pronunció Resolución de rechazo con la que fue notificado el querellante, por lo que de conformidad con el art. 26 inc. 3) del CPP, es competencia privativa del juez de instrucción en lo penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR