Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Posteriormente, por memorial de 13 de octubre de 2006, dirigido al Fiscal de Materia, Ciro Arias Escobar, se querelló contra Arsenio Justo Choque Paco, por la comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del CP (fs. 1 a 3); cursando a fs. 3 el requerimiento del Fiscal de Materia, rechazando la apertura de proceso invocando el art. 45 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR