Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente reiteró el contenido del memorial y puntualizó que la Jueza recurrida, interpretó erróneamente el art. 26 del CPP, aduciendo que el competente era el Fiscal de Distrito, correspondiéndole a la Jueza recurrida pronunciarse conforme previene el art. 26 inc. 3) del CPP, toda vez que con el rechazo a su petición, se vulneró el derecho a la defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR