Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 31 de octubre de 2006, el ahora recurrente adjuntó el decreto del Fiscal donde rechazó la querella solicitando admitir la conversión (fs. 10); la que fue desestimada por decreto de 8 de noviembre del mismo año, señalando que no existe un rechazo de la querella, no teniendo esa calidad el decreto del fiscal Moisés Kestenbaum de 16 de octubre del citado año, que es imprescindible para que disponga la conversión. Asimismo, dispuso la notificación en el día al Fiscal asignado para que informe en el día (fs. 12 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Marco procesal penal aplicable al caso específico
- III.5. Análisis del caso específico
- efectivamente
- concedido
- APROBAR