SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

concedió

La Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió el amparo solicitado, dejando sin efecto la Resolución de 24 de enero de 2007, ordenando pronunciar nueva resolución observando la previsión contenida en el art. 304 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: i) A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada, conforme a la previsión contenida en el art. 26 del CPP y se produce en los siguientes casos: “1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17o de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tenga como resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y, 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo en el Artículo 304o o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21o de este Código y la víctima o querellante hayan manifestado oposición; En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada. En el caso del numeral 3) será autorizada por la Jueza de Instrucción”; ¡i) El art. 26 inc. 2) del CPP, no es aplicable porque el Fiscal de Materia, Moisés Kestenbaun por Resolución de 29 de diciembre de 2006, rechazó la querella en función al art. 45 y 304 inc. 4) del referido Código, y en la especie la conversión se rige por el contenido del art. 26 inc. 3) del citado Código, toda vez que media Resolución de rechazo de querella por parte del Ministerio Público correspondiendo ser autorizada por la Jueza recurrida, resultando la desestimación de conversión indebida e ilegal vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso.