SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

4)

4) Radicado y sorteado el recurso de apelación, nuevamente recae como Vocal Relator, Ramiro Sánchez Morales, quien pronunció el Auto de Vista A-534/2006 de 6 de diciembre, argumentando que, en virtud a la facultad prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), determinó anular obrados de oficio, “supliendo de esta forma la impropiedad del recurso planteado” (sic), aspecto que lesiona los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes.