SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

“Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”;

Establecida la procedencia del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en primera instancia, en lo pertinente a la etapa en análisis el art. 518 del CPC señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; al respecto, la SC 1423/2005-R de 8 de noviembre, señaló que el recurso idóneo para objetar las resoluciones en ejecución de sentencia es la apelación directa, entendimiento ratificado en la SC 0676/2010-R de 19 de julio, al precisar: “…cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa”.(las negrillas son nuestras)