SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

efectuadas las diligencias y al no presentarse recurso de apelación, mediante Resolución de 14 de agosto de 2006, se declaró ejecutoriada la sentencia; contra este fallo, José Milton Franco Campero Bedregal, el 26 de agosto de ese año, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, argumentando que a la emisión de la Sentencia se apersonó al proceso (16 de diciembre de 2004) dándose por notificado presentó recurso de apelación, que fue corrido en traslado, empero, la Jueza de la causa no imprimió el trámite correspondiente, aún cuando mediante memorial de 8 de agosto de 2006, requirió se dicte auto de concesión del recurso de apelación;

El 1 de febrero de 2005, los accionantes solicitaron complementación y enmienda de la Sentencia, a la que no se dio curso según la Resolución de 2 de ese mes y año, disponiendo, la Jueza de la causa, la notificación a las partes con el indicado Auto complementario y la Sentencia; efectuadas las diligencias y al no presentarse recurso de apelación, mediante Resolución de 14 de agosto de 2006, se declaró ejecutoriada la sentencia; contra este fallo, José Milton Franco Campero Bedregal, el 26 de agosto de ese año, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, argumentando que a la emisión de la Sentencia se apersonó al proceso (16 de diciembre de 2004) dándose por notificado presentó recurso de apelación, que fue corrido en traslado, empero, la Jueza de la causa no imprimió el trámite correspondiente, aún cuando mediante memorial de 8 de agosto de 2006, requirió se dicte auto de concesión del recurso de apelación; el indicado recurso de reposición fue rechazado mediante Resolución de 19 de septiembre del citado año, empero, se concedió la apelación ante el Tribunal superior. Radicada la causa en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista A-534/2006 de 6 de diciembre, anulando el Auto de 14 de agosto del mismo año, que declaró la ejecutoria de la sentencia y ordenaron se proceda conforme a procedimiento con respecto a la apelación de la Sentencia presentada por José Milton Franco Campero Bedregal.