SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

ratificada por la SC 0295/2010-R de 7 de junio

La jurisprudencia constitucional, también se pronunció al respecto en la SC 0944/2004-R de 18 de junio del mismo año, ratificada por la SC 0295/2010-R de 7 de junio señalando que: “con relación al fundamento de que”… por disposición expresa del art. 251 del CPC, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada por la Ley; y que según la norma prevista por el art. 247 de la LOJ la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de prueba y notificación con la sentencia; cabe expresar las siguientes consideraciones de orden constitucional: