SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

no resulta compatible con el ordenamiento procesal, el pretender dar aplicación a las normas previstas por los arts. 215 y 216 del CPC para sustanciar la impugnación de las resoluciones que dicta el Juez en ejecución de sentencia (…) …

En el mismo razonamiento, la SC 0284/2006-R de 28 de marzo, indicó que: “…El art. 225 inc. 5) del CPC de manera imperativa, establece que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo; por lo que no resulta compatible con el ordenamiento procesal, el pretender dar aplicación a las normas previstas por los arts. 215 y 216 del CPC para sustanciar la impugnación de las resoluciones que dicta el Juez en ejecución de sentencia (…) …los autos interlocutorios simples -que no se presentan en el caso de examen- pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte conforme determina el art. 189 del CPC, o ser objeto de reposición, en función de lo dispuesto por el art. 215 del CPC, pero no de apelación ni de recurso de casación, es decir, éstas providencias no admiten apelación directa. En cambio, los autos interlocutorios de carácter definitivo, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa (SC 343/2005-R, de 12 de abril) …”.( las negrillas nos pertenecen)

En función a la norma adjetiva civil y jurisprudencia constitucional citada, se concluye que en segunda instancia no procede el recurso de reposición contra las resoluciones definitivas que afecten lo sustancial de la causa o proceso, empero, procederá contra las resoluciones de carácter simple que no hagan a lo sustancial de la Resolución, aclarando que las mismas no admiten recurso de apelación a excepción de persistir el error formal o material en que hubiere incurrido la autoridad jurisdiccional, a diferencia de las resoluciones o fallos definitivos contra los cuales procede la apelación directa.