SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3.1.

III.3.1. En el ordenamiento jurídico vigente, la nulidad se encuentra contenida en el art. 251 del CPC, que señala: “I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del juez o tribunal culpable”; es decir que, debe estar expresamente prevista en la Ley para su procedencia, en concordancia con el art. 247 de la LOJabrg, que prescribe: “La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia”(las negrillas son nuestras). Estas normas legales, encuentran su aplicación a través del art. 15 de la LOJabrg, que señala: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”. Empero, el art. 90 del CPC, indica que: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas” (las negrillas son nuestras); entendiéndose que, no obstante la función del Juez de la causa y los Tribunales de apelación, de velar porque se desarrolle sin vicios de nulidad, los jueces y tribunales de apelación, respecto al de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a examinar el proceso y, de encontrar motivos de nulidad, que afecten al orden público, reponerlos hasta el estado en que dichos vicios se hayan suscitado.