SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 611/2007 de 17 de agosto, cursante de fs. 98 a 100, por la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución A-534/2006 y la emisión de un nuevo auto de vista, que se refiera sobre los puntos apelados, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 534/2006, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se apartó de la norma, amparándose en el art. 15 de la LOJabrg, en relación con el art. 247 de la misma Ley, al disponer una nulidad de obrados que no está prevista en las causales señaladas por la norma antes indicada; así como no circunscribir su Resolución a los puntos apelados, tal como lo dispone el art. 236 del CPC; ii) Los fundamentos contenidos en el recurso de amparo constitucional, se encuentran respaldados por la cita de las SSCC 0153/2007-R, 1690/2005-R, 0247/2004-R y otras, referidas principalmente a los alcances del art. 15 de la LOJabrg y del cumplimiento obligatorio, tal como lo dispone el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); iii) El informe de las autoridades recurridas, no logró desvirtuar la demanda ni justificó debidamente el contenido de su Resolución 534/2006, que se aparta de las normas que rigen la materia, cometiendo un acto ilegal que limita y restringe los derechos constitucionales al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de los recurrentes; y, iv) Las autoridades recurridas, al anular el Auto de 14 de mayo de 2006, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, incurrieron en un acto ilegal, no se pronunciaron sobre los puntos apelados, infringiendo el art. 236 del CPC; tampoco hicieron una correcta aplicación del art. 15 de la LOJabrg.