SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

la finalidad de este medio de impugnación, es evitar dilaciones y los gastos de una segunda instancia innecesarios,

Partiendo de la prevención del art. 215 del CPC, la reposición procede “… contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”, la finalidad de este medio de impugnación, es evitar dilaciones y los gastos de una segunda instancia innecesarios, habida cuenta de la solución rápida y eficaz al alcance de las partes a través de su interposición, dada la simplicidad de su trámite conforme previene el art. 216 del mismo compilado “I. El recurso de reposición se interpondrá y fundamentará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto, pero cuando éstos se dictaren en audiencia deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. II. Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”; infiriéndose entonces que, responde a los principios de celeridad y de economía.