SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, y al debido proceso; en el proceso ordinario de nulidad de transferencia y de escrituras públicas, cancelación de partidas, reivindicación y pago de daños y perjuicios, se declaró probada su demanda; contra esta decisión judicial, José Milton Franco Campero Bedregal, entonces codemandado, interpuso recurso de apelación; en ejercicio de sus derechos, solicitaron complementación y enmienda, ordenada por la Jueza de la causa mediante Auto complementario. Efectuadas las notificaciones, las partes no presentaron ningún recurso; por lo que, peticionaron se declare ejecutoriada la Sentencia, solicitud que obtuvo respuesta positiva a través de la Resolución de 14 de agosto de 2006; contra ésta, José Milton Franco Campero Bedregal, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue concedido y resuelto por los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes, de oficio, amparados en el art. 15 de la LOJabrg, dispusieron su anulación, sin considerar que sólo puede aplicarse dicho precepto en caso de que las supuestas nulidades estén comprendidas dentro de las causales previstas en el art. 247 del mismo cuerpo normativo; tampoco se pronunciaron respecto a que, en ejecución de sentencia, no es procedente la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo viable únicamente el de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.