SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

se agotaron las instancias procesales, y la misma se halla confirmada; o en su caso, transcurridos los plazos para hacer uso de los medios de impugnación, no se hizo uso de ellos,

Antes de ingresar a analizar este instituto en la etapa de ejecución de sentencia, conviene remarcar que una resolución y, entre ellas, la sentencia se considera ejecutoriada cuando se agotaron las instancias procesales, y la misma se halla confirmada; o en su caso, transcurridos los plazos para hacer uso de los medios de impugnación, no se hizo uso de ellos, o sea no necesita de declaratoria expresa por parte de la autoridad judicial, correspondiendo en virtud a la previsión constitucional de los arts. 116.III de la CPEabrg y art. 180.I CPE de la actual, hacer cumplir lo resuelto, es decir a la ejecución de la sentencia propiamente dicha.