SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3.

Todo proceso civil, penal, administrativo o de cualquier naturaleza, se encuentra constituido por una serie de actos procesales, en los que debe verificarse si en su desarrollo se observaron todas las formalidades prescritas en la ley para que surtan efectos; en el supuesto de no cumplirse con alguno de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el acto queda viciado por falta de esa circunstancia o acto procesal, pues el vicio de un acto significa la ausencia de los requisitos que en él debieron concurrir.

Al respecto, la doctrina señala que: “Son nulidades esenciales las que se pueden declarar de oficio, porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional” (ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derechos Procesal Civil y Comercial. t. I. Ediar Bs. As. 1963 p. 685); es decir que, ante la violación o vulneración de una garantía constitucional o derecho fundamental, será procedente la declaración de nulidad de oficio por parte de las autoridades judiciales o administrativas; en consecuencia, el fundamento para que sea declarada, es que resulte evidente la lesión al debido proceso como derecho fundamental o garantía constitucional, que, de acuerdo a la nueva Ley Fundamental vigente, se encuentra consagrado en su triple dimensión: como derecho, principio y garantía constitucional (art. 115.II y 117.I).