SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra René Fernández Huallpa, Héctor Enríquez Mendoza y Francisca Rodríguez Bohórquez Vda. de Rendón, Consejeros de Administración; Moisés Mamani Lenis, Rodolfo Peñaranda Medrano, Secretario de la Comisión Investigadora; Edgar Dávila Carmona, Freddy Jaime Rivero Aramayo, Vocal de la Comisión Investigadora, todos ellos Consejeros de Vigilancia; y, Néstor Lacoa Pereira, Asesor externo y Presidente de la Comisión Investigadora, todos de COTAP Ltda.; solicitando lo declaren procedente y se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el fallo 01/2007 de 19 de julio, los oficios de 17 de abril y 20 de julio de 2007, emitidos por Héctor Enríquez Mendoza; 2) Que las autoridades recurridas les otorguen garantías amplias, para desarrollar su mandato reclamado; y, 3) Se sancione con daños y perjuicios e indemnización, costas y multa a la autoridades recurridas, por haberles causado graves daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR