Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. El 19 de julio de 2007, Rodolfo Peñaranda Medrano y Freddy Jaime Rivero Aramayo, Secretario y Vocal del Consejo de Vigilancia, respectivamente, emitieron el “Fallo 01/2007” (sic), a causa de las denuncias formuladas en asamblea extraordinaria de socios de 13 de abril de ese año, determinando, en su parte resolutiva, que con relación a los Consejeros, Wilbert Ramírez Chuquisea, Eddy Fernández Choque, Mary Morales Velásquez y Alfredo Soliz Medrano, se debe aplicar lo dispuesto por el art. 48 incs. c) y g) del Estatuto Orgánico (fs. 21 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR