SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5.1.

III.5.1. Con relación al derecho de petición, se constata que los accionantes solicitaron en reiteradas oportunidades el 14 y 20 de julio; el 1 y 7 de agosto de 2007, ante los Concejo de Administración transitorio y de Vigilancia- ante la decisión de removerlos de sus cargos como Concejeros de Administración, sin previo proceso de investigación, asumida en asamblea general de socios de 13 de abril de ese año, la reconsideración de esa medida de hecho y la reincorporación a sus cargos; pidiendo, incluso, la convocatoria a asamblea general de socios, para presentar sus descargos y poder enfrentar las acusaciones que se les atribuía.

A pesar que, mediante notas de 18, 23 y 25 de mayo de 2007, los miembros del Concejo de Administración transitorio y del de Vigilancia, invitaron a los accionantes a la recepción de sus entrevistas, las solicitudes antes mencionadas no fueron expresamente respondidas sobre los puntos impetrados, enfatizando que las presentaron escrita y formalmente, ante las autoridades facultadas para absolver sus peticiones; como por ejemplo, la facultad reconocida al Concejo de Administración, de convocar a la asamblea general de socios, a sesionar y determinar el orden del día, de conformidad al art. 35 y 37 de su Estatuto Orgánico, constatándose con ello la vulneración de su derecho a la petición, de acuerdo a los glosado en el Fundamento Jurídico III.4.1, de esta Sentencia.

III.5.1. Respecto al derecho a la dignidad de los accionantes, en atención a la conceptualización desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4.2, no se evidencia el extremo de haber sido denigrados en su condición de persona humana, a pesar de la demora injustificada en la respuesta a sus solicitudes y del procedimiento del que fueron objeto para destituirlos de su cargo.