SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.3.
III.5.3. En cuanto a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, supuestamente restringido por las autoridades demandadas, se verifica que llevada a cabo la asamblea extraordinaria de socios, el 13 de abril de 2007, ante la denuncia de supuestas faltas cometidas por los accionantes, se decidió destituirlos de sus cargos como Concejeros de Administración, impidiéndoles sesionar en las reunidos ordinarias del Concejo de Administración, sin el inicio previo de investigación alguna. A pesar que, en forma posterior intentaron regular procedimiento, delegando al Consejo de Administración llevar adelante la correspondiente investigación, a su vez, encomendando a la Comisión de Vigilancia la facultad de actuar como Comisión Investigadora, se constata que el procedimiento llevado a cabo carece de sustento jurídico, puesto que sus propios estatutos no lo prevén en caso de denuncias interpuestas contra de los Concejeros, evidenciándose la vulneración a la garantía del debido proceso y a la defensa; sin embargo, esto no significa que en cuanto a las denuncias interpuestas contra los mencionados personeros, no quede instancia a la cual acudir o procedimiento al cual regir la respectiva investigación.
En ese entendido, si bien la Ley General de Sociedades Cooperativas y el propio Estatuto de COTAP Ltda., no establecen un procedimiento específico para demostrar las denuncias sobre las actuaciones de los consejeros, las mismas no pueden ignorarse, correspondiendo, en todo caso, que la Cooperativa reformule sus Estatutos siguiendo el procedimiento establecido en el art. 82 de su propio cuerpo normativo, para, de esa forma, evitar atropellos a los derechos y garantías de los Consejeros, entre ellos, el derecho al debido proceso como tal y como garantía y el derecho a la defensa, asegurando un procedimiento imparcial, objetivo y debidamente establecido antes de la comisión de los hechos denunciados; garantizando el efectivo cumplimiento de las posibles sanciones a determinarse después de una debida investigación, contribuyendo al bienestar de la Cooperativa en general.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR