SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Elegidos como Consejeros el 1 de septiembre de 2006, posesionados el 9 del mismo mes y año, Wilbert Ramírez Chuquisea como Presidente del Directorio y Eddy Fernández Choque como Tesorero, en sesión ordinaria del Consejo de Administración, de 12 de ese mes y año, el 13 de abril de 2007, en cumplimiento del art. 37 inc. a) del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda., se llevó a efecto una asamblea general extraordinaria de socios, previa publicación de la convocatoria en el periódico “El Potosí” del 5 de ese mes y año, introduciéndose un sexto punto que no estaba previsto, decidiendo, a simple petición de algunos de los socios presentes, la “suspensión ilegal de consejeros”(sic), convocando a los suplentes en su reemplazo, obligándolos a bajar de la testera a la base; acto contrario a los establecido por el mencionado Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por esta razón, dos de lo Consejeros retornaron a sus funciones mediante un recurso extraordinario de amparo constitucional.

Iniciadas las investigaciones a causa de la denuncia interpuesta en su contra, el Consejo de Vigilancia, representado por Moisés Mamani Lenis, Rodolfo Peñaranda Medrano y Freddy Jaime Rivero Aramayo, sustituido el primero, por Néstor Lacoa Pereira, dispusieron determinar si evidentemente existieron o no las irregularidades, investigación que duró noventa y tres días; durante la cual, sólo se les interrogó por una vez, sin darles oportunidad a la defensa, obviando premeditadamente otras denuncias efectuadas en la Asamblea de la Cooperativa de telecomunicaciones.

El 14 de julio de 2007, los miembros de la comisión de investigación, presentaron en asamblea general, un informe con relación a los consejeros Wilbert Ramírez Chuquisea, Eddy Fernández Choque, Mary Morales Velásquez y Alfredo Soliz Medrano, fallando por la aplicación de lo dispuesto en el art. 48 incs. c) y g) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, disponiendo la cesación de su mandato, solicitando que la asamblea emita la determinación final; sin embargo, éste órgano, dejó en manos de los Consejeros de Administración y Vigilancia la decisión, llegando a emitir el Consejo de Vigilancia, fallo final rubricado por Néstor Lacoa Pereira, Rodolfo Peñaranda Medrano y Freddy Jaime Rivero Aramayo, disponiendo la aplicación, contra los denunciados, del referido artículo. Presentando este informe ante el Consejo de Administración para su ejecución, entregando, el 20 de julio de 2007, el Presidente a.i. de dicha dependencia, Héctor Enríquez Mendoza, una nota “de manera comedida, tendenciosa y oficiosa” (sic) en la que les agradece por sus servicios, sin tener siquiera la facultad de ejercer ese cargo “por cuanto su interinato no tenía asidero legal por no haberse efectivizado legalmente la exclusión de un consejero titular” (sic).