SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Previo a ingresar al caso concreto, es preciso aclarar que a pesar de haberse operado la restitución del derecho alegado como vulnerado por los recurrentes, ahora accionantes, expresado en Conclusiones II.12, de ésta Sentencia, este se produjo como efecto de la citación con la acción de amparo constitucional a las autoridades recurridas, hoy autoridades demandadas; en consecuencia, corresponde ingresar a analizar los hechos alegados, puesto que los sujetos pasivos no actuaron de muto propio para la reparación de los derechos vulnerados, sino más bien en virtud de la interposición de la presente acción tutelar, en ese sentido se expresa la SC 0169/2010-R de 17 de mayo, en el que es aplicable la causal de improcedencia contenido en el art. 96.2 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR