SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

v)

v) El Consejo de Administración, emitió la nota C.A.290/2007 de 16 de julio, instruyendo al Consejo de Vigilancia la remisión del informe final y consiguiente fallo sobre las responsabilidades en las que incurrieron algunos consejeros, haciendo notar que los únicos que están sujetos a la Ley General del Trabajo conforme al art. 2, son los trabajadores administrativos, pero los consejeros no dependen de ella.

En audiencia, a petición del Tribunal de garantías, aclaró que el daño económico producido por los recurrentes, se demuestra por el informe del Consejo de Vigilancia y el de auditoría interna, conformándose la comisión de investigación y determinando delegar al referido Consejo, que emita una nota al Consejo de Vigilancia para que éste a su vez, en cumplimiento del Estatuto Orgánico de COTAP (Ltda.), pronuncie el fallo correspondiente.

Néstor Lacoa Pereira, interviniendo a solicitud del Presidente del Tribunal de garantías, expresó que no está demostrado que él haya emitido fallo alguno que tenga que ver con el cese de funciones de los recurridos, aclarando que la comisión investigadora, con las facultades conferidas en la asamblea de socios, pasando las notas correspondientes de invitación para hacer una exposición sobre los puntos denunciados, a las que asistieron los recurrentes, ocasión en la que se les solicitó realizar todos los descargos que pudieran hacer dentro de los diez días siguientes, facultad de la que no hicieron uso, llegando a demostrarse que incurrieron en falta de responsabilidad con la empresa “MATRA”, que no entregó los postes requeridos a la oficina de almacenes; y aún así, no se ejecutó la boleta de garantía por incumplimiento de contrato, determinándose también incumplimiento de responsabilidades en cuanto al contrato suscrito con “CAEP”. Todos estos extremos, fueron plasmados en un informe y no así en un fallo.