Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El 20 de julio de 2007, por cite C.A.300/2007, Héctor Enríquez Mendoza, Presidente del Consejo de Administración a.i., hace conocer el fallo a Wilbert Ramírez Chuquisea, señalando que por el informe final de 14 de ese mes y año, emitido por la Comisión de Investigación, puesto en conocimiento de la asamblea, la que después de varias consideraciones y exposiciones de diferentes socios, llegó a aprobarlo, disponiendo que el Consejo de Vigilancia emita fallo, el que establece, en su parte resolutiva, la terminación de su mandato, conforme estable el art. 48 incs. c) y g) del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda. recibido por el recurrente en la misma fecha, a horas 16:15 (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR