Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.8.
II.8. En el acta de reunión extraordinaria del Consejo de Administración de 20 de julio de 2007, los miembros del Directorio transitorio aprueban el fallo emitido por el Concejo de Vigilancia, en el sentido de aplicar el art. 48 incs. c) y g) del Estatuto Orgánico a los Consejeros, Wilbert Ramírez Chuquisea, Eddy Fernández Choque, Mary Morales Velásquez y Alfredo Soliz Medrano; resolviendo la continuidad como Consejeros de Administración y Vigilancia, a favor de Trifón Torrejón Molina, Edgar Dávila Carmona, Moisés Mamani Lenis y María Francisca Rodríguez Bohorquez Vda. de Rendón, procediendo en la misma reunión la reincorporación de Trifón Torrejón Molina (fs. 165 a 171).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR