SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE antes configurado como recurso en el art. 19 de la CPEabrg-, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129.I de la CPE, reconoce el principio de subsidiariedad en la presente acción, al regular su interposición siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; entendimiento coincidente con el art. 94 de la LTC, y la jurisprudencia constitucional. Por otro lado, el principio de inmediatez constituye una más de sus características, reconocida constitucionalmente en el art. 129.II, al determinar que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.