SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

i)   El art. 10 inc. f) del Estatuto de COTAP Ltda., señala que los socios deben acatar y cumplir las resoluciones y acuerdos de las asambleas Generales, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral; por otro lado, el art. 33 del mismo cuerpo normativo, dispone que la asamblea general es la autoridad máxima de la Cooperativa y representa al conjunto de sus miembros, obligando sus acuerdos a los socios presentes y ausentes; ratificado por el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC); en ese marco, el Presidente del Consejo de Administración, a través del recurso, convocó a sesión ordinaria del Consejo, el 12 de septiembre de 2006, en el que debían tratarse cinco puntos; sin embargo, en la asamblea ordinaria del 13 de abril de 2007, el “socio Rocabado” (sic), solicitó que se inserte puntos varios, incorporación aprobada en el orden del día sin ninguna observación por los miembros del Consejo, ni siquiera de “Mary Morales y Alfredo Soliz” (sic).