SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
i) El art. 10 inc. f) del Estatuto de COTAP Ltda., señala que los socios deben acatar y cumplir las resoluciones y acuerdos de las asambleas Generales, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral; por otro lado, el art. 33 del mismo cuerpo normativo, dispone que la asamblea general es la autoridad máxima de la Cooperativa y representa al conjunto de sus miembros, obligando sus acuerdos a los socios presentes y ausentes; ratificado por el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC); en ese marco, el Presidente del Consejo de Administración, a través del recurso, convocó a sesión ordinaria del Consejo, el 12 de septiembre de 2006, en el que debían tratarse cinco puntos; sin embargo, en la asamblea ordinaria del 13 de abril de 2007, el “socio Rocabado” (sic), solicitó que se inserte puntos varios, incorporación aprobada en el orden del día sin ninguna observación por los miembros del Consejo, ni siquiera de “Mary Morales y Alfredo Soliz” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR