SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

ii)

ii) A consecuencia de la conformación de una comisión integrada por Néstor Lacoa Pereira, Rodolfo Peñaranda Medrano y Freddy Jaime Rivero Aramayo y un abogado independiente, contratado con el fin de asegurar la imparcialidad, por mandato de la asamblea general, determinado por el Consejo de Vigilancia, se elaboró un informe 02/2007 de 29 de abril, presentándolo a la asamblea general el 19 de junio de 2007, en el que se sugiere la aplicación del art. 48 incs. c) y g) del Estatuto, pero en ningún momento se excluyó a los recurrentes en su calidad de Consejeros; determinando la asamblea, delegar al Consejo de Administración para que previa compulsa de antecedentes, el informe presentado sirva de base para efectuar una investigación y puedan dar una solución definitiva, de conformidad al art. 53 inc. c) del referido Estatuto; por lo que, a través de nota de 16 de julio de ese año, solicitó al Consejo de Vigilancia emitir fallo, que fue suscrito por Rodolfo Peñaranda Medrano, Secretario del Consejo de Vigilancia; Freddy Jaime Rivero Aramayo, Vocal del Consejo de Vigilancia, pero no por Néstor Lacoa Pereira ni Moisés Mamani Lenis, para no viciarlo de nulidad.