SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4.3. Derecho al trabajo

El derecho al trabajo, se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y manda que: "Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna"; también fue ampliamente desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así, la SC 0051/2004 de 1 de junio, lo comprende como: "…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica…"; encontrando su concordancia, con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 23.1, señala: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

Reforzando la norma expuesta, tenemos que: “…con relación a la garantía para la ocupación y la estabilidad laboral, que la recurrente invoca como derechos fundamentales, cabe aclarar que los mismos no son en sí mismos derechos fundamentales consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues forman parte de las obligaciones positivas para el Estado que genera el derecho al trabajo, como un derecho prestacional; esto es, de un lado, que el Estado debe crear las condiciones necesarias, en el marco de sus políticas económicas y sociales, para que las personas tengan posibilidades reales de acceso al trabajo, lo que de ninguna manera puede entenderse como el derecho de la persona a exigir del Estado la provisión de un cargo o empleo; del otro, que a quienes hubiesen accedido a una ocupación o un trabajo les garantice su estabilidad proscribiendo actos arbitrarios o abusivos de los empleadores que interrumpan la relación obrero patronal sin justa causa”(SC 1612/2003-R de 10 de noviembre).