SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que, fueron destituidos de sus cargos de Consejeros de Administración, por mandato de la asamblea general de socios de 13 de abril de 2007, a simple petición de algunos socios, en la que dispusieron su investigación, misma que duró noventa y tres días, coartando su derecho a la defensa, determinando, el Concejo de Vigilancia, después de una investigación irregular, la emisión del fallo 01/2007 de 19 de julio, en el que dispusieron la aplicación, contra los recurrente, del art. 48 incs. c) y g) del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda.; esta Resolución, fue puesta a conocimiento del Consejo de Administración para su respectiva ejecución, instancia que dispuso la cesantía de sus puestos de trabajo, llegando incluso a pasarles una nota de agradecimiento por los servicios prestados. Las autoridades recurridas, no dieron respuesta a sus constantes solicitudes de reincorporación y convocatoria a asamblea general para la reconsideración de su destitución, lesionando de ese modo, sus derechos a la petición, al juez natural, a la dignidad, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR