SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante cite C.A.213/2007, recibido el 20 de abril de 2007, por Wilbert Ramírez Chuquisea, como Vicepresidente del Consejo de Administración; René Fernández Huallpa y Moisés Mamani Lenis, Presidente de Administración a.i. y Presidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, le hacen conocer que por determinación asumida en la asamblea extraordinaria de socios de 13 de ese mes y año, debe someterse a un proceso informativo sobre supuestas faltas cometidas, que el Consejo de Vigilancia llevará adelante; correspondiéndole presentar descargos en esa instancia, informándole, además, que no podrá participar de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración, aclarando que esa determinación es momentánea, mientras el Consejo de Vigilancia emita la resolución final y la misma sea puesta a consideración de la asamblea (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.1. Derecho a la petición
- III.4.2. Derecho a la dignidad
- III.4.3. Derecho al trabajo
- III.4.4. Derecho y garantía del debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido
- APROBAR