SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

“conceder”

En cuanto a la terminología utilizada en la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.

Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al conceder el recurso interpuesto, no cumplió con la obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías de observar en forma previa a la admisión del recurso, la existencia de causales de inactivación del amparo así como el cumplimiento de los requisitos de admisión, tramitando y resolviendo un recurso que no contenía todos los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo del mismo, actuando ultra petita en la Resolución dictada, procediendo incorrectamente sin valorar adecuadamente los datos del proceso, ni las normas y jurisprudencia aplicables al mismo.