Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. El Tribunal Sumariante, dictó la Resolución de apertura de proceso disciplinario 104/2006 de 17 de agosto, resolviendo iniciar proceso disciplinario contra la representada de la recurrente y otros, por la presunta contravención a lo dispuesto en la normativa citada en la conclusión precedente, abriendo período de prueba de quince días (fs. 173); con la que fue notificada el 21 del citado mes y año, a horas 9:19, mediante copia de ley entregada en mano propia, indicando la diligencia que la citada “se rehusó a firmar con testigos de actuación” (fs. 176).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR